LA MESA ARGENTINA DE CARBONO PRESENTÓ EN DIPUTADOS Y SENADORES UN PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LOS PROYECTOS DE CARBONO EN EL PAÍS

El proyecto de ley elaborado desde la Mesa Argentina de Carbono junto al Senador Alfredo De Angeli y el Diputado Maximiliano Ferraro, se presentó hoy en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El mismo tiene como objetivo primordial establecer un marco legal e integral para la seguridad jurídica y transparencia internacional de los mercados de carbono en Argentina. Ello brindará la previsibilidad necesaria para potenciar las inversiones en el desarrollo de proyectos y la generación de créditos de carbono en el país, posicionando a la Argentina en los mercados de carbono a nivel regional y global. El proyecto de ley es fruto del trabajo de más de un año con consultas y aportes de referentes de los distintos sectores que participan en el desarrollo de proyectos de carbono, de autoridades nacionales y de expertos en la materia de Argentina, la región y de nivel mundial, tales como IETA y la Red Latinoamericana de Asociaciones de los Mercados de Carbono.

El Senador Alfredo De Angeli y el Diputado Maximiliano Ferraro, junto a la firma de legisladores de distintos bloques políticos que incluyen a Pro, Coalición Cívica, UCR, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Innovación Federal y UxP, presentaron el proyecto en el Congreso Nacional para comenzar el tratamiento en sus respectivas comisiones y lograr que se apruebe en el recinto. Bajo el título “PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO” el proyecto de ley pretende establecer un marco integral y transparente para una adecuada gestión de los créditos de carbono en Argentina, que armonice los principios constitucionales de respeto a la propiedad privada, libre mercado y preservación de la soberanía nacional. Busca proporcionar seguridad jurídica, fomentar la eficiencia y transparencia del mercado y facilitar el acceso a la información ambiental relevante para los ciudadanos. El proyecto de ley tramitará bajo los expedientes: S2134/24 en el Senado y 6538-D-2024 en Diputados.

EL POTENCIAL NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE CARBONO

El crecimiento global del mercado de los créditos de carbono ofrece a Argentina oportunidades únicas basadas en la riqueza de su biodiversidad, su extensión territorial y el potencial de innovación de su industria, susceptible de generar ganancia económica a partir de diferentes tipos de proyectos en sectores tales como: forestal, agricultura, ganadería, residuos, energía, transporte, procesos industriales y uso de productos, entre otros.

Argentina ha participado, desde 2005, tanto en los mercados regulados como en los mercados voluntarios. A través del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) establecido en el Protocolo de Kyoto, se desarrollaron más de 45 proyectos en todo el territorio. Hasta el año 2024, se han registrado más de 60 proyectos de mercados de carbono en total. Esto es casi ínfimo si se compara con la situación a nivel global y regional. A nivel global, existen más de 12.000 proyectos de captura y reducción de emisiones certificados y registrados bajo estándares internacionales.

Por su parte, en Latinoamérica y durante los últimos 5 años se formularon el 22% de los créditos de carbono emitidos en todo el mundo, siendo así la segunda región proveedora de reducciones de emisiones certificadas, especialmente por parte de proyectos en Colombia, Brasil y México. Estos paises, como así también recientemente Paraguay, cuentan con normativa vigente o en desarrollo para brindar seguridad jurídica para el desarrollo de proyectos de carbono.   

Actualmente existen al menos 170 tipos de tecnologías para generación de créditos de carbono a través de la captura y reducción de emisiones, tanto del sector forestal y del uso del suelo, como de los sectores de las energías renovables, la eficiencia energética, los hogares y comunidades, la producción industrial, el transporte, la gestión de residuos y la agricultura.

Los proyectos vinculados a créditos de carbono tienen, por lo general, un impacto dual. Por un lado, contribuyen positivamente al ambiente al reducir, remover y capturar GEI y, por otro, también a conservar y utilizar de manera sustentable ecosistemas proveedores de productos y servicios a la sociedad y a la biodiversidad en general. “La creación de un entorno legal y transparente y la seguridad jurídica que éste otorga, tanto para el titular y el desarrollador como para los adquirentes de los créditos de carbono y otros actores que voluntariamente opten por involucrarse en esta área, posicionará a Argentina como un destino atractivo para inversiones en este sector” afirma Juan Pedro Cano, Coordinador de la Mesa Argentina de Carbono.

Desde 2005 el valor total de los mercados voluntarios fue de USD 10 mil millones totales, mientras que sólo en los años 2021 y 2022 los valores anuales fueron de USD 2 mil millones anuales, lo cual muestra su crecimiento. El valor de los mercados casi se cuadruplicó en 2021 y 2022 impulsado principalmente por proyectos del sector forestal y del agro, usualmente conocidos como Soluciones Basadas en la Naturaleza. “Argentina tiene un gran potencial de no solo cumplir sus compromisos internacionales mediante mecanismos trazables, sino de ser proveedor de reducciones de emisiones al mundo. Si en Argentina se desarrollaran y certificaran proyectos de captura y reducción de emisiones en sólo el 10% de la superficie agropecuaria y forestal del país, podría estimarse preliminarmente que la comercialización de los certificados/créditos de carbono generados por estos proyectos podría representar ingresos totales por entre USD 10 mil y 14 mil millones (USD 250-350 millones anuales)” agrega el directivo. “Si este cálculo se lleva al 50% de la superficie agropecuaria y forestal, representaría entre USD 1.100 y 1.750 millones anuales, lo cual puede asimilarse a los ingresos generados por los complejos productivos minero y de la carne y cueros”.

Los mercados de carbono son un mecanismo de reducción de emisiones mediante la gestión privada principalmente, utilizando mecanismos de mercado. No requiere de inversión o financiamiento público, pero sí requiere que el Estado pueda garantizar las condiciones para que el sector se desarrolle. “De hecho, en nuestro país ya existen diversos actores que están voluntariamente llevando a cabo proyectos dirigidos a los mercados de carbono aún sin contar con un marco legal a nivel nacional. Una regulación adecuada y actualizada en este ámbito permitirá garantizar el necesario desarrollo de numerosos proyectos en diversos sectores” recomienda Cano.

UNA LEY PARA LA INTEGRACION Y DESARROLLO NACIONAL

La propuesta del proyecto de ley, que establece un marco legal claro y delimita la intervención gubernamental en el ámbito de los créditos de carbono, concuerda con la visión de una administración pública eficiente y orientada a resultados. Así, la autoridad de aplicación puede beneficiarse de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo un registro preciso de los créditos de carbono, contribuyendo así a la eficiencia y transparencia del mercado y cumplir así con los estándares de acceso a la información previstos en la legislación nacional e internacional. En este contexto, “resulta imperativo desarrollar una estrategia sistémica e integral que coloque como premisa fundamental la mejora regulatoria como un compromiso continuo del sector público, abierto a la participación ciudadana. Esta estrategia debe incluir la reducción de trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normativas eficientes. Aspiramos a construir un Estado eficaz, capaz de satisfacer las necesidades ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada. En consecuencia, el proyecto de ley propuesto se alinea con este enfoque al establecer un marco legal claro, limitar la intervención gubernamental de manera eficiente y promover la transparencia en el mercado de créditos de carbono, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la eficacia del Estado” indica el coordinador de la Mesa.

Más información sobre la MESA ARGENTINA DE CARBONO en https://mesacarbono.org.ar/


A CONTINUACIÓN, EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY:

Exptes. Nro: S2134/24 en el Senado y 6538-D-2024 en Diputados

PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para implementar proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero a través de los mercados de carbono voluntarios en todo el territorio nacional y de los mercados de carbono regulados a nivel internacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. Ello, en cumplimiento de los objetivos detallados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por medio de la ley 24.295, el Acuerdo de París, ratificado por la ley 27.270 y objetivos, acciones, instrumentos y estrategias en el marco de la ley 27.520 de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global.  

Art. 2°.- Objetivos específicos. Son objetivos de la presente ley:

  • promover el desarrollo y la implementación de proyectos para reducir, evitar y capturar emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional a fin de contribuir con los compromisos nacionales e internacionales de la República Argentina, como también al aumento de la ambición en adaptación y en mitigación del cambio climático;
  • proponer y fomentar instrumentos económicos y financieros que optimicen la operatividad de los proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático, en miras a buscar la estabilidad y escalabilidad de los mismos;
  • impulsar la integración de la adaptación al cambio climático en los proyectos de mitigación, valorando y monetizando los resultados positivos obtenidos, en consonancia con las prioridades y necesidades locales y nacionales;
  • facilitar la participación y contribución del sector público y privado en la mitigación y la adaptación al cambio climático;
  • promover el pleno respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en el diseño y la implementación de los proyectos nacionales;
  • impulsar la investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología baja en carbono para promover medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y
  • fortalecer el desarrollo del sistema de monitoreo nacional de emisiones de gases de efecto invernadero.

Art. 3°.- Definiciones. Adicionalmente a las definiciones establecidas en las leyes 24.295, 27.270 y 27.520, a los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Estándar de certificación de carbono: persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza metodologías para la validación, aprobación y verificación de proyectos que reducen, evitan o capturan gases de efecto invernadero. Además, se encarga de la emisión de Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas, el registro de estos proyectos y el establecimiento de requisitos para auditores y organismos de acreditación.

Certificado de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas (CEREC): instrumento emitido por un estándar de certificación de carbono, que acredita una unidad que representa una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO₂e) que ha sido reducida, evitada o capturada por parte de un proyecto certificado. Puede ser denominado también como “crédito de carbono”.

Mercado de carbono: sistema que permite a los países, actores públicos y privados y otras entidades, comprar y vender Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas (CERECs) con el objetivo de compensar, promoviendo la reducción de emisiones, sea que se encuentren obligados a reducir o compensar o lo realicen de forma voluntaria.

Proyecto: conjunto de actividades realizadas, en ejecución o a realizarse durante un período de tiempo con el fin de implementar medidas de mitigación para reducir, evitar o capturar emisiones de gases de efecto invernadero a corto, mediano y/o largo plazo, y generar Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas. Las mismas pueden tener también beneficios para la adaptación al cambio climático y otros beneficios ambientales y sociales.

Titular del proyecto: persona humana o jurídica, o estructura jurídica, privada o pública, reconocida como propietaria de un proyecto que sea titular del derecho real sobre los bienes inmuebles o muebles asociados al proyecto, o que mediante vinculación contractual cuente con el consentimiento previo y/o cesión de derechos por parte de dichos titulares en relación al proyecto.

Art. 4°.- Propiedad de los CERECs. El titular del proyecto es el propietario de los Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas al momento de la emisión de los mismos.

Art. 5°.- Ámbito de aplicación territorial. La presente ley rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

Capítulo II

Autoridades y funciones

Art. 6°.- Autoridad de Aplicación Nacional. La Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley es el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, debiendo ser el mismo designado como Autoridad de Aplicación Nacional para la ley 27.520.

La Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley debe ejercer como Autoridad Nacional Designada, en respeto de las facultades asignadas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para los mecanismos de cooperación voluntaria establecidos en el Artículo 6 del Acuerdo de París ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ejerciendo la calidad de contraparte administrativa, científica, técnica y política de la Convención,

Art. 7°.-  Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional:

  • Aprobar y actualizar la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono de la Argentina;
  • Elaborar y mantener actualizado un listado de actividades potenciales a ser desarrolladas en el marco de los mecanismos de cooperación voluntaria del Acuerdo de París;
  • Dictar normas específicas, complementarias y aclaratorias para impulsar los mercados de carbono en el marco de los objetivos de la presente ley;
  • Coordinar el funcionamiento del RENAMI (Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático);
  • Proveer asistencia técnica a las Autoridades de Aplicación Locales para la implementación de la presente ley;
  • Promover capacitaciones, educación e información con el objeto de ofrecer orientación para la aplicación de la presente ley;
  • Impulsar el desarrollo científico y tecnológico de las técnicas de monitoreo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
  • Establecer la normativa administrativa y técnica para la implementación de la ley;

Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación Local. En el ámbito local, es autoridad de aplicación de la presente ley, el organismo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Capítulo III

Articulación y coordinación

Art. 9°.- Coordinación interjurisdiccional e interinstitucional. La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará en el ámbito del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, las acciones y medidas para la implementación de la presente ley y el cumplimiento de sus objetivos, cuando corresponda, debiendo facilitar la participación de los actores de los mercados de carbono.  

Art. 10.- Coordinación internacional. La Autoridad de Aplicación Nacional, en coordinación y respeto de las competencias asignadas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, será la responsable de liderar los diálogos, intercambios y actividades con otros Estados Parte, con los organismos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, y con otros actores internacionales participantes y relevantes en los mercados de carbono, ya sean de carácter público, privado o mixto cuando lo considere necesario para la implementación de la presente ley y el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo IV

Inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación al Cambio Climático (RENAMI)

Art. 11.- Inscripción en el RENAMI. Los proyectos desarrollados en el país deberán inscribirse en el Registro Nacional de Proyectos de Mitigación al Cambio Climático (RENAMI) incluyendo su correspondiente identificación en el Estándar de certificación de carbono en el cuál fue registrado.

El trámite de inscripción de los proyectos en el RENAMI será gratuito.

Art. 12.- Operación y funcionamiento del RENAMI. La Autoridad de Aplicación Nacional será la encargada del funcionamiento y operación del RENAMI, debiendo dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requisitos técnicos para el correcto, ágil y eficiente funcionamiento del mentado Registro Nacional.

Art. 13.- Alcance y accesibilidad. El RENAMI tendrá alcance nacional, será público y podrá ser consultado por cualquier persona a través de medios remotos, gratuitos y abiertos habilitados por la Autoridad de Aplicación Nacional.

El RENAMI se alojará en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

Art. 14.- Vinculación del RENAMI con registros provinciales. Las Autoridades de Aplicación Local podrán optar por desarrollar sus registros provinciales. Para ello, deberán cumplir las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación Nacional en las normas complementarias.

Deberá garantizarse la interoperatividad entre los registros provinciales y el RENAMI para promover la transparencia y seguimiento de los proyectos provinciales y los créditos de carbono que estos emitan.

Art. 15.- Vinculación del RENAMI con otros registros. La Autoridad de Aplicación Nacional dictará las normas complementarias necesarias como también, podrá suscribir acuerdos con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con el objetivo de, en caso de ser necesario, vincular el RENAMI.

Art. 16.- Obligación de notificar. El titular del proyecto solicitará la inscripción de su proyecto en el RENAMI, dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del registro del proyecto ante el Estándar de certificación de carbono.

El titular del proyecto notificará al RENAMI la emisión de los CERECs generados por su proyecto inscripto dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su emisión por parte del Estándar de certificación de carbono.

El transferente de los CERECs notificará al Registro Nacional de Carbono la transferencia de aquéllos en el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de haberse efectuado su transferencia.

Capítulo V

Mecanismos de cooperación voluntaria a nivel internacional

Art. 17. Mecanismos de mercados regulados internacionales.  Los Certificados de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Reducidas, Evitadas o Capturadas generados en el país podrán ser utilizados para transferencias internacionales de resultados de mitigación establecidas en el Artículo 6° del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento internacionales. Para ello, deberán contar con la autorización previa, explícita y por escrito de la Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley.

La Autoridad de Aplicación Nacional aprobará el reglamento,  normas complementarias necesarias para la operatividad del presente artículo y un listado de actividades potenciales a ser  desarrolladas en el marco de los mecanismos de cooperación voluntaria, teniendo en consideración los compromisos climáticos nacionales e internacionales, asumidos por la República Argentina a través de las leyes 24.295, 27.270 y 27.520 y sus normas complementarias, pudiendo establecer límites máximos de autorización de transferencias anuales.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 18.- Infracciones. Las infracciones a la presente ley, sus reglamentaciones y normas técnicas que surjan de la misma, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente capítulo.

  • Constituyen infracciones, a los efectos de la presente ley y sus reglamentaciones:
  • No inscribir en el RENAMI o en el registro provincial en el plazo establecido por la presente ley;
  • No notificar al RENAMI o al registro provincial la emisión y/o transferencia de créditos de carbono inscriptos en el plazo establecido por la presente ley;
  • Proveer información falsa u omitir deliberadamente información relevante con el fin de obtener una inscripción indebida al RENAMI o a un registro provincial, de corresponder.

Art. 19.- Sanciones. Las sanciones serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, previa instrucción de sumario administrativo, garantizando el debido proceso, independientemente que dichos hechos, actos u omisiones pudieren constituir transgresiones a leyes penales y/o civiles y a ser juzgados en dichas instancias, y podrán consistir en:

  • Apercibimiento;
  • Inhabilitación temporal en el RENAMI o en el registro provincial para inscribir nuevos Proyectos y/o CERECs, transferencia y/o modificación, por hasta 5 (CINCO) años;
  • Multa hasta 1.000 (MIL) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda;
  • Imposición de medidas correctivas y compensatorias ambientales;
  • Cancelación registral del Proyecto.
  • La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma y el grado de afectación al interés público.

Capítulo VII

Participación e información

Artículo 20.- Participación pública. La Autoridad de Aplicación Nacional promoverá procesos de trabajo y participación pública a través del Gabinete Nacional de Cambio Climático para la implementación de los objetivos de la presente ley y su norma complementaria. 

Artículo 21.- Información jurisdiccional. Las Autoridades de Aplicación Local brindará a la Autoridad de Aplicación Nacional información actualizada sobre la implementación de la presente norma en sus territorios, en particular, en lo referido a los registros provinciales, en caso de existir.

Capítulo VIII

Disposiciones finales

Art. 22.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles desde su promulgación.

Art. 23.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.